Dado que se estan produciendo despidos en diferentes departamentos y sectores os informamos que si no estais de acuerdo con el despidos, debeis firmar la carta de despido como NO CONFORME, ES MUY IMPORTANTE, Y A CONTINUACION DEBEIS PONEROS EN CONTACTO CON CUALQUIERA DE NOSOTROS EN LOS TELEFONOS DEL MARGEN.
Somos compañeros que trabajamos como tu en el GRUPO CORTEFIEL en MADRID. Delegados por CCOO y representantes de los Comites de Empresa. Creemos que los Comités de Empresa de Cortefiel SA y Cortefiel Servicios, no están realizando su trabajo. Por eso hemos creado este Blog. Nos gustaría que fuera un punto de encuentro de los trabajadores del Grupo Cortefiel, donde podamos contactar, expresar nuestras inquietudes, sugerencias e ideas. También podéis asesoraros sobre temas laborales a través del correo electrónico o por teléfonos, os ayudaremos en todo aquello que podamos.
Os damos la forma de contactar con algunos de nosotros de momento; no estamos todos los que los que somos, pero si somos todos los que estamos. Marisa Gonzalez Alberto Aguilera. Cortefiel. 915430405 Encarnación Montejo La Vaguada. Cortefiel. 917302946 Mª Isabel Casillas Las Rozas. Fifty Factory.916400420 Juana San Blas Llano Castellano. Talleres. 913873903 Mercedes Rubio. Llano Castellano. Uniformes.913873901 Mª Carmen Muñoz Llano Castellano. Estudio Patronaje. 913873716 Juan Carlos Geíjo Llano Castellano. Adminisrtación. 913873742 Victor Ramón Alvarez. Llano Castellano. Administración. 913873612 Rita Alvaro Llano Castellano. Informática.913873729
CONVENIO TEXTIL COMUNIDAD MADRID
Incluimos el artículo del convenio sobre horas extraordinarias. Artículo 18. Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias, independientemente de la modalidad de contratación, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada regulada en el artículo 9 del presente convenio. No obstante lo anterior: Se suprimen con carácter general las horas extraordinarias. Las horas extraordinarias necesarias para atender imprevistos y siniestros serán consideradas de carácter estructural, siempre que sean derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate y que no puedan ser sustituidas por la utilización de trabajadores que puedan acogerse a las modalidades de contratación previstas legalmente. El valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora individual y teniendo un recargo del 75 por 100 las realizadas en días laborables y del 150 por 100 las que se realicen en festivos y/o domingos. De común acuerdo entre empresa y trabajadores, se podrá compensar cada hora extraordinaria por una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso; estas compensaciones de horas podrán acumularse.
sobre todo cuando,sean despidos
ResponderEliminarDado que se estan produciendo despidos en diferentes departamentos y sectores os informamos que si no estais de acuerdo con el despidos, debeis firmar la carta de despido como NO CONFORME, ES MUY IMPORTANTE, Y A CONTINUACION DEBEIS PONEROS EN CONTACTO CON CUALQUIERA DE NOSOTROS EN LOS TELEFONOS DEL MARGEN.
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